En vigor el Real Decreto de venta a distancia de medicamentos veterinarios sin receta

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 13 de Diciembre el Real Decreto 544/2016 por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción obligatoria.

 

La cada vez mayor demanda de interés de los ciudadanos por la venta Online de todo tipo de productos, y de los medicamentos en particular, ha hecho imprescindible la aplicación de normas como esta, que están encaminadas a facilitar la adquisición de los mismos por parte de las personas interesadas, pero siempre con todas las garantías de seguridad y fiabilidad.

Por razones de seguridad, y sanidad pública y animal, se limita esta posibilidad de venta a aquellos medicamentos veterinarios que no están sujetos a la obligatoriedad de prescripción veterinaria, por lo que no podrán venderse a distancia los siguientes medicamentos:

  • Las fórmulas magistrales de medicamentos veterinarios.
  • Los preparados oficiales.
  • Las autovacunas de uso veterinario.
  • Los medicamentos veterinarios que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria.
  • Los medicamentos veterinarios que no se encuentren autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) e inscritos en el Registro de Medicamentos Veterinarios, o que no estén autorizados de conformidad con lo dispuesto en las normas europeas (regulados por la Agencia Europea de Medicamentos).

El Real Decreto especifica que podrán efectuar dicha venta a distancia las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas de venta de medicamentos veterinarios que notifiquen a las autoridades de las Comunidades Autónomas en las que están ubicadas el inicio de este nuevo canal de comercialización.

Para poder vender online medicamentos veterinarios, los establecimientos detallistas o las oficinas de farmacia tienen que presentar a su comunidad autónoma una comunicación previa de su intención de proceder a la venta a distancia. La comunicación incluirá la fecha prevista para el comienzo de la actividad, la dirección de la tienda online (la web debe cumplir unos requisitos que desmenuzamos más abajo) e información sobre cómo se hará el envío de los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria al público.

Otros requisitos son:

  • La venta debe realizarse con la intervención de un farmacéutico responsable.
  • La venta a distancia de los medicamentos veterinarios únicamente puede realizarse directamente desde la oficina de farmacia o tienda responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios.
  • El transporte y entrega del medicamento veterinario debe asegurar que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.
  • Las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales que realicen la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, deberán informar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o al titular de la autorización de comercialización del medicamento veterinario, de todas las sospechas de efectos adversos de dichos medicamentos que tengan conocimiento.
  • El nombre de dominio tiene que haber sido registrado por el titular del establecimiento, quien será responsable de su contenido.
    • La tienda online contendrá como mínimo la siguiente información: Los datos de contacto de la autoridad competente de la comunidad autónoma, encargada de su supervisión y un enlace al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y a AEMPS
    • Los datos relativos al régimen de autorización administrativa de la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista, incluyendo su código oficial o número de autorización y el número de identificación fiscal que le corresponda.
    • La dirección física de la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con los mismos una comunicación directa y efectiva.
    • Información sobre vacaciones o períodos en los que no estará disponible el servicio.
    • Tiempo estimado para la entrega de los medicamentos solicitados.
    • Los precios de los medicamentos veterinarios que se oferten, con indicación de si incluyen o no los impuestos aplicables, así como información sobre el precio del servicio de envío.
    • El sitio web deberá incorporar el logotipo identificativo de la legalidad de ese sitio para la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, una vez el mismo haya sido creado por la autoridad competente.
    • La oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos veterinarios una vez hayan sido dispensados y entregados al comprador, salvo de aquellos que hayan sido suministrados por error, no se correspondan con el pedido, hayan sido dañados durante el transporte, exista sobre ellos una alerta por defectos de calidad o por razones de farmacovigilancia veterinaria.

En definitiva, este nuevo real Decreto aporta claridad y garantías para esta modalidad de venta, lo cual redunda en un beneficio tanto para los usuarios de los mismos y como para los profesionales sanitarios.